EXENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA

LEYES  ESPECIALES

 

  • LEY N° 13.713  (1959)

Exímase a la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes o inmuebles o por cualquier otro título, como asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan.

 

  • D.L.  N° 1.604  (1976).

Artículo N° 14:

Las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades Chilenas reconocidas por el Estado, y las  Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las Empresas que le pertenezcan, ni las rentas clasificadas en los números 3 y 4 del Artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.

De la conjugación de estas dos normas se tiene:

De acuerdo Ley N° 13.713 del 19 de Noviembre de 1959 y D.L. N° 1.604 del 03 de diciembre de 1976, las Universidades reconocidas por el Estado estarán exentas del impuesto a la renta sólo por aquellas rentas provenientes exclusivamente de las actividades educacionales que le son propias y por otras que no se clasifiquen en los números 3 y 4 del Artículo 20° (L.I.R.).

En consecuencia, las Universidades reconocidas por el Estado para los efectos tributarios, son contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, con la salvedad importante que en la medida que obtengan rentas derivadas del desarrollo de actividades que se clasifiquen en los números 1, 2 y 5 del Artículo 20° de la Ley antes mencionada, se encuentran exentas del citado tributo.
 






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