Introducción:
El impuesto adicional es un impuesto establecido en la Ley de la Renta, que grava a las personas naturales y jurídicas que no tengan domicilio o residencia en Chile, por pagos de fuente Chilena por actividades desarrolladas en Chile o en el exterior.
La legislación Chilena con el objeto de no incrementar los costos de la Universidades reconocidas por el Estado, al solicitar asesorías a empresas extranjeras o personas naturales, sin domicilio no residencia en Chile, estableció una exención al pagador de la renta, -no al beneficiario de la renta- , exención que solo es válida cuando el pagador de la renta corresponda a una Universidad reconocida por el Estado.
La exención es la siguiente:
Artículo 234 de la Ley N°16.840:
“Artículo 234.- Estarán exentas del impuesto adicional del artículo 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley N°824 de 1974, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el Estado, a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país por: i) trabajos técnicos, ii) servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano, iii) congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile y iv) otras prestaciones similares, siempre que se encuentren directamente vinculadas con las actividades docentes que les son propias.”