De acuerdo al cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 se establece una exención del 100% de Contribuciones de bienes raíces para las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objeto