EXENCIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

De acuerdo con el artículo 23 del D.L 3.475 las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores, se encuentran exentas en un 100% del impuesto de timbres y estampillas en la medida que actúen en calidad de sujeto pasivo de este impuesto.






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