De acuerdo al artículo 13 número 4° del D.L 825 - Impuesto al Valor Agregado – las Universidades se encontrarían exentas del Impuesto al Valor Agregado, al establecer la norma lo siguiente: “Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal”
La exención señalada abarca la educación de pre y post grado, capacitación, cursos de perfeccionamiento, seminarios, etc., incluyendo tanto las actividades desarrolladas presencialmente, como también, las que se efectúen a través de medios digitales.