EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De acuerdo al artículo 13 número 4°  del D.L 825 - Impuesto al Valor Agregado – las Universidades se encontrarían exentas del Impuesto al Valor Agregado, al establecer la norma lo siguiente:  “Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal”


La exención señalada abarca la educación de pre y post grado, capacitación, cursos de perfeccionamiento, seminarios, etc., incluyendo tanto las actividades desarrolladas presencialmente, como también,  las que se efectúen a través de medios digitales.






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