DONACIONES A UNIVERSIDADES E INSTITUTOS PROFESIONALES (Art. 69 Ley N° 18.681)

¿Quiénes  pueden  ser  donatarios  o  los  beneficiarios que reciben este tipo de  donaciones?

a)  Las Universidades Estatales  y/o Particulares reconocidas por el Estado.
b)  Los Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado.
 

¿Quiénes  pueden  ser los donantes?

a)  Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría, establecido en los artículos 14 bis o 20 de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva en dicha categoría determinada mediante contabilidad completa.
b)  Los afectos al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de la  Ley  de la  Renta,  que  declaren   su  renta  efectiva  en   dicha  categoría determinada mediante contabilidad simplificada.
c)   Los afectos al Impuesto Global Complementario, establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, que declaren en  dicho  gravamen  ingresos  efectivos, incluyendo dentro  de  estos a los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 Nº 2 de la Ley  de la Renta, ya sea,  que  declaren  sus  rentas en dicha categoría a base de gastos efectivos o presuntos.
 

¿Qué contribuyentes no pueden acogerse a este beneficio?

Los contribuyentes de la primera categoría, que determinen este tributo sobre rentas  presuntas o cuando  tales  contribuyentes se encuentren  afectos a  un  impuesto  único o  sustitutivo del Impuesto general de la primera categoría.

Los contribuyentes  del Impuesto  Global  Complementario, respecto de las rentas o cantidades que declaren en su  renta  bruta  global  de dicho  gravamen  que  no correspondan a ingresos efectivos.

Las empresas donde el  Estado, ya sea,  directamente o a  través  de sus respectivas empresas u organismos, tenga una participación igual o superior al 50%.
 

¿En qué deben consistir las donaciones?

Deben consistir únicamente en dinero.

 

¿Cuál debe ser la finalidad de las donaciones?

a)  Financiar   la adquisición de bienes inmuebles y de equipamiento, como también,  a la readecuación   de  la  infraestructura  de  las  instituciones referidas,  todo ello con el objeto de apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico.          

b) Financiar   proyectos   de  investigaron  emprendidos   por   las  mencionadas instituciones.

Respecto  de  las  destinaciones   señaladas   en  los  párrafos  anteriores,  en  el Ministerio  de  Educación   se   formará   una  comisión   que  se   encargará   de  estudiar  si  las  donaciones cumplen  con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.

No obstante,  el  citado  Ministerio  ha  hecho  presente que en términos generales deberá entenderse sobre la materia lo siguiente:

 

Adquisición de Inmuebles:

Se entiende por estos los edificios y  terrenos  para  que la  Institución los use  en beneficio de la docencia que imparte,  de las investigaciones  que realiza  o de la extensión propia de la institución.

 

Adquisición de Equipamiento:

Aquí  están  considerados  todos  los equipos,  como también  el mobiliario  que se usa en los laboratorios, en las salas de clases, en las bibliotecas y en general en toda  dependencia  de  la institución donde se  imparta  docencia  o  se  realiza investigación.

 

Readecuación de la infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico:

Todas  las  construcciones,  remodelaciones  y  reparaciones  de  inmuebles  de la institución que se ocupen para impartir clases, desarrollar  investigaciones y salas de estudio, tales  como  aulas,  talleres,  laboratorios,  bibliotecas, etc. Asimismo, implica financiar becas de estudio para los  académicos,  como  así  también,   para  los  estudiantes  y la realización de seminarios para el mismo fin.

 

Proyectos de Investigación:

Se  consideraran las actividades  realizadas  por  cuenta  propia por la   Institución  que  tengan  el  carácter  de   no  rutinarias  y  que generen una real contribución a la ciencia.

Dentro  de  los  proyectos  de investigación  también  se estima el  financiamiento de traspaso    de   conocimientos   y  de  la  difusión  de  lo   obtenido.  Por  lo  tanto,  se  contemplan  las actividades de extensión cultural que impliquen un enriquecimiento  de la cultura de la comunidad por algo generado internamente en la Institución.

 

¿Cuál es el real beneficio para el donante?

La existencia de un Crédito  en contra del Fisco, el cual lo hace efectivo contra su Impuesto a la Renta que deba pagar.

 

¿Cuál es el monto del crédito?

Equivale al 50% de las donaciones debidamente reajustadas.

 

¿Qué limite tiene el crédito por donaciones?

Tiene un límite máximo de 14.000 UTM.

 

¿Cuál es la situación tributaria del monto de las donaciones que no dan derecho a crédito?

Aquella   parte   de   las  donaciones   que   no   den   lugar   al  crédito,  se sujetarán en todo,  a lo previsto en el artículo 31 Nº 7 de la Ley de la  Renta, y  en  virtud  de  tal  norma, se  considerarán  como un gasto necesario para producir la renta por el valor real desembolsado y, en  tal  condición,  podrán  rebajarse   de  la  renta   líquida   imponible  de  primera  categoría  para  los efectos de la determinación del tributo de dicha categoría hasta los límites del 2% de la citada renta  imponible o  del   1,6 por  mil del  capital  propio de  la  empresa al  término del ejercicio respectivo.

 

¿Existe algún otro límite que afecte al crédito y al gasto?

Existe un límite global y absoluto que afecta a todo el beneficio tributario, sea éste crédito o gasto. El límite señala, que el beneficio tributario en conjunto, es decir, crédito y gasto, no puede superar el 5% de la renta líquida imponible.

 

¿Cuáles son los límites de los Beneficios Tributarios?

EMPRESAS: (Afectos al Impuesto de primera categoría)

50% donación es crédito  contra impuesto 1° categoría  con tope de 14.000 UTM.

50%  restante donación, es gasto aceptado de acuerdo al artículo 31 numero 7 de la Ley de la renta, con tope del 2% RLI o 1,6 por mil del capital propio de la empresa.

Existe un límite global y absoluto del beneficio tributario correspondiente al 5% de la renta líquida imponible (RLI)

 

PERSONAS NATURALES: (Afecto al impuesto global complementario)

Crédito del 50% donación.

Estas personas por no llevar contabilidad, solo tienen derecho al crédito en contra del impuesto, esto es, 50% de la donación.  No tienen derecho a la parte de gasto aceptado.

Límite del  crédito: 20% de la RNG (Renta Neta Global Complementario)  o 320 UTM.  

 

¿Cuál es la situación tributaria de los excedentes producidos por concepto de créditos por donaciones?

Los  excedentes que  resultaren por  concepto  de  esta  rebaja,  no darán  derecho a  devolución, pero sí a ser imputados a  los mismos impuestos de la Ley de la Renta que deban declararse y pagarse en los períodos tributarios siguientes.

 

FORMAS DE ACREDITAR LAS DONACIONES

Para los fines de acreditar las  donaciones efectuadas  y poder  gozar de los  beneficios tributarios que se  analizan en  el  presente punto,  los  donantes deberán exigir  a las instituciones  donatarias referidas anteriormente, la siguiente documentación:

  • Certificado emitido por la Universidad o Instituto Profesional,  numerado  en  forma   impresa   y   correlativa,  debidamente   timbrado  y  registrado  por  el  Servicio  de Impuestos Internos. El donante deberá estar en posesión  del original del Certificado,  suscrito  y   firmado   por  el  Representante  Legal  de  la  entidad  donataria o de la persona habilitada para ello.
     
  • El  Ministerio de Educación  Pública,  con mérito  de  la primera  copia  del  certificado  antes mencionado, determinará mediante Resolución  Exenta,  emitida  dentro de  los  30 días  hábiles  siguientes  de  aquel   en  el  cual  se  requiera  dicha  visación, si  la  donación  respectiva  reúne los  requisitos a que se refiere  el artículo  69  de la  Ley  Nº 18.681, de 1987.





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