¿Quiénes pueden ser donatarios o los beneficiarios que reciben este tipo de donaciones?
a) Las Universidades Estatales y/o Particulares reconocidas por el Estado.
b) Los Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado.
¿Quiénes pueden ser los donantes?
a) Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría, establecido en los artículos 14 bis o 20 de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva en dicha categoría determinada mediante contabilidad completa.
b) Los afectos al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de la Renta, que declaren su renta efectiva en dicha categoría determinada mediante contabilidad simplificada.
c) Los afectos al Impuesto Global Complementario, establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, que declaren en dicho gravamen ingresos efectivos, incluyendo dentro de estos a los contribuyentes de la segunda categoría del artículo 42 Nº 2 de la Ley de la Renta, ya sea, que declaren sus rentas en dicha categoría a base de gastos efectivos o presuntos.
¿Qué contribuyentes no pueden acogerse a este beneficio?
Los contribuyentes de la primera categoría, que determinen este tributo sobre rentas presuntas o cuando tales contribuyentes se encuentren afectos a un impuesto único o sustitutivo del Impuesto general de la primera categoría.
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, respecto de las rentas o cantidades que declaren en su renta bruta global de dicho gravamen que no correspondan a ingresos efectivos.
Las empresas donde el Estado, ya sea, directamente o a través de sus respectivas empresas u organismos, tenga una participación igual o superior al 50%.
¿En qué deben consistir las donaciones?
Deben consistir únicamente en dinero.
¿Cuál debe ser la finalidad de las donaciones?
a) Financiar la adquisición de bienes inmuebles y de equipamiento, como también, a la readecuación de la infraestructura de las instituciones referidas, todo ello con el objeto de apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico.
b) Financiar proyectos de investigaron emprendidos por las mencionadas instituciones.
Respecto de las destinaciones señaladas en los párrafos anteriores, en el Ministerio de Educación se formará una comisión que se encargará de estudiar si las donaciones cumplen con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
No obstante, el citado Ministerio ha hecho presente que en términos generales deberá entenderse sobre la materia lo siguiente:
Adquisición de Inmuebles:
Se entiende por estos los edificios y terrenos para que la Institución los use en beneficio de la docencia que imparte, de las investigaciones que realiza o de la extensión propia de la institución.
Adquisición de Equipamiento:
Aquí están considerados todos los equipos, como también el mobiliario que se usa en los laboratorios, en las salas de clases, en las bibliotecas y en general en toda dependencia de la institución donde se imparta docencia o se realiza investigación.
Readecuación de la infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico:
Todas las construcciones, remodelaciones y reparaciones de inmuebles de la institución que se ocupen para impartir clases, desarrollar investigaciones y salas de estudio, tales como aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, etc. Asimismo, implica financiar becas de estudio para los académicos, como así también, para los estudiantes y la realización de seminarios para el mismo fin.
Proyectos de Investigación:
Se consideraran las actividades realizadas por cuenta propia por la Institución que tengan el carácter de no rutinarias y que generen una real contribución a la ciencia.
Dentro de los proyectos de investigación también se estima el financiamiento de traspaso de conocimientos y de la difusión de lo obtenido. Por lo tanto, se contemplan las actividades de extensión cultural que impliquen un enriquecimiento de la cultura de la comunidad por algo generado internamente en la Institución.
¿Cuál es el real beneficio para el donante?
La existencia de un Crédito en contra del Fisco, el cual lo hace efectivo contra su Impuesto a la Renta que deba pagar.
¿Cuál es el monto del crédito?
Equivale al 50% de las donaciones debidamente reajustadas.
¿Qué limite tiene el crédito por donaciones?
Tiene un límite máximo de 14.000 UTM.
¿Cuál es la situación tributaria del monto de las donaciones que no dan derecho a crédito?
Aquella parte de las donaciones que no den lugar al crédito, se sujetarán en todo, a lo previsto en el artículo 31 Nº 7 de la Ley de la Renta, y en virtud de tal norma, se considerarán como un gasto necesario para producir la renta por el valor real desembolsado y, en tal condición, podrán rebajarse de la renta líquida imponible de primera categoría para los efectos de la determinación del tributo de dicha categoría hasta los límites del 2% de la citada renta imponible o del 1,6 por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio respectivo.
¿Existe algún otro límite que afecte al crédito y al gasto?
Existe un límite global y absoluto que afecta a todo el beneficio tributario, sea éste crédito o gasto. El límite señala, que el beneficio tributario en conjunto, es decir, crédito y gasto, no puede superar el 5% de la renta líquida imponible.
¿Cuáles son los límites de los Beneficios Tributarios?
EMPRESAS: (Afectos al Impuesto de primera categoría)
50% donación es crédito contra impuesto 1° categoría con tope de 14.000 UTM.
50% restante donación, es gasto aceptado de acuerdo al artículo 31 numero 7 de la Ley de la renta, con tope del 2% RLI o 1,6 por mil del capital propio de la empresa.
Existe un límite global y absoluto del beneficio tributario correspondiente al 5% de la renta líquida imponible (RLI)
PERSONAS NATURALES: (Afecto al impuesto global complementario)
Crédito del 50% donación.
Estas personas por no llevar contabilidad, solo tienen derecho al crédito en contra del impuesto, esto es, 50% de la donación. No tienen derecho a la parte de gasto aceptado.
Límite del crédito: 20% de la RNG (Renta Neta Global Complementario) o 320 UTM.
¿Cuál es la situación tributaria de los excedentes producidos por concepto de créditos por donaciones?
Los excedentes que resultaren por concepto de esta rebaja, no darán derecho a devolución, pero sí a ser imputados a los mismos impuestos de la Ley de la Renta que deban declararse y pagarse en los períodos tributarios siguientes.
FORMAS DE ACREDITAR LAS DONACIONES
Para los fines de acreditar las donaciones efectuadas y poder gozar de los beneficios tributarios que se analizan en el presente punto, los donantes deberán exigir a las instituciones donatarias referidas anteriormente, la siguiente documentación:
- Certificado emitido por la Universidad o Instituto Profesional, numerado en forma impresa y correlativa, debidamente timbrado y registrado por el Servicio de Impuestos Internos. El donante deberá estar en posesión del original del Certificado, suscrito y firmado por el Representante Legal de la entidad donataria o de la persona habilitada para ello.
- El Ministerio de Educación Pública, con mérito de la primera copia del certificado antes mencionado, determinará mediante Resolución Exenta, emitida dentro de los 30 días hábiles siguientes de aquel en el cual se requiera dicha visación, si la donación respectiva reúne los requisitos a que se refiere el artículo 69 de la Ley Nº 18.681, de 1987.