Artículo 31, número 7:
Las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o (Uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio. Esta disposición no será aplicada a las empresas afectas a la ley Nº 16.624.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República, Fondo de Solidaridad Nacional, Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, Servicio Nacional de Menores y a los Comités Habitacionales Comunales.
Las donaciones no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.
Forma en que deben efectuarse las donaciones:
La franquicia corresponderá si la donación es efectuada en dinero, muebles, inmuebles, valores mobiliarios, derecho o en cualquier otro tipo de bien, además debe estar registrada dentro del ejercicio en el cuál se incurrió en el desembolso o entrega material y estar claramente asentada en los registros contables de los donantes.
Formas de acreditar las donaciones:
Se acreditan con el recibo o certificado otorgado por el donatario conteniendo como mínimo nombre del donante y donatario, monto y naturaleza de la donación, fecha y firma del donatario o representante legal.
Efectos tributarios de las Donaciones.
Monto del gasto:
Se rebaja toda la donación como gasto tributario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de 1ª o 2ª Categoría, Global Complementario o Adicional según sea el tributo que afecte al donante, con el siguiente límite:
Límites del gasto:
Se aceptan como gasto hasta el monto de los siguientes límites:
- Hasta un monto equivalente al 2% de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría
- El 1.6%o del capital propio tributario de la empresa (Esto permite utilizar la Franquicia a empresas que al término del ejercicio presenten pérdidas tributarias)
Exenciones y liberaciones.
Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la Ley Nº 16.271.
Definición de “instrucción”: Enseñar, doctrinar, etc.