DONACIONES ACOGIDAS AL ARTICULO N° 31, NUMERO 7 DE LA LEY IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 31, número 7:

Las  donaciones  efectuadas   cuyo  único  fin  sea   la  realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica,   profesional o universitaria en el país, ya sean  privados o fiscales,  sólo  en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de  la  empresa  o  del  1,6%o (Uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa   al  término  del  correspondiente  ejercicio. Esta disposición no será aplicada a las empresas afectas a la ley Nº 16.624.

Lo  dispuesto   en  el  inciso  anterior  se  aplicará también a las donaciones que se hagan   a  los  Cuerpos   de Bomberos   de   la  República,  Fondo  de  Solidaridad Nacional,   Fondo   de   Abastecimiento   y   Equipamiento   Comunitario,  Servicio Nacional   de  Menores  y a los Comités Habitacionales  Comunales.

Las  donaciones   no  requerirán  del  trámite  de  la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.

 

Forma en que deben efectuarse las donaciones:

La  franquicia  corresponderá  si  la donación es efectuada en dinero, muebles, inmuebles, valores mobiliarios, derecho  o  en  cualquier  otro  tipo  de bien, además debe estar registrada dentro del ejercicio en el cuál se incurrió en el  desembolso o  entrega material y estar claramente asentada en los registros contables de los donantes.

 

Formas de acreditar las donaciones:

Se  acreditan con el recibo o  certificado  otorgado por el donatario conteniendo   como  mínimo  nombre  del  donante  y  donatario,  monto  y  naturaleza  de  la  donación, fecha y firma del donatario o representante legal.

Efectos tributarios de las Donaciones.

 

Monto del gasto:

Se rebaja  toda la  donación como gasto  tributario en la determinación de la Renta Líquida  Imponible  del  Impuesto de 1ª o 2ª  Categoría, Global  Complementario o Adicional según sea el tributo que afecte al donante, con el siguiente límite:  

Límites del gasto:

Se aceptan como gasto hasta el monto de los siguientes límites:

  • Hasta un monto equivalente al 2% de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría
  • El  1.6%o  del  capital  propio  tributario  de  la  empresa (Esto permite utilizar la  Franquicia a empresas que al término del ejercicio presenten pérdidas tributarias)

 

Exenciones y liberaciones.

Estas  donaciones  se  liberarán  del  trámite  de  la  insinuación y se eximirán del impuesto a  las  herencias,  asignaciones  y  donaciones establecido en la Ley Nº 16.271.

Definición de “instrucción”: Enseñar, doctrinar, etc.






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